ART

La Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo establece que todas las empresas con personas en relación de dependencia deben contratar un seguro integral de accidentes del trabajo. El fin primordial de la ley es propender y estimular la adopción de medidas de higiene, seguridad y medicina laboral, a fin de evitar eventos dañosos.

Contingencias cubiertas:

-Accidentes del Trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

-Enfermedades Profesionales: aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.

-Accidentes In Itinere: evento dañoso que se produce en el trayecto directo y habitual entre la salida del umbral de la casa del trabajador y el límite del ingreso al lugar del trabajo.

RC PATRONAL

Cobertura adicional de Responsabilidad Civil para los empleadores, que es de contratación voluntaria y complementaria de la cobertura obligatoria de ART, para afrontar el pago de las indemnizaciones que surjan de los juicios laborales a consecuencia de la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

VIDA OBLIGATORIO

-Vida Colectivo Obligatorio (Decreto 1567/74)

Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.

Capital Asegurado: Monto fijo por persona establecido por la SSN

-Vida Colectivo Convenio Mercantil (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75)

Riesgo Cubierto: Muerte e Incapacidad Total y Permanente (Cobertura durante las 24 horas, dentro o fuera del lugar de trabajo y sin restricciones en cuanto a residencia y viajes, dentro o fuera del país)

Personas Asegurables: Comprende a todos los empleados de comercio con percepción regular de haberes.

Capital Asegurado: 12 sueldos básicos de convenio

VIDA COLECTIVO OPTATIVOS DE OBLIGACIONES PATRONALES

-Vida Colectivo Ley Contrato de Trabajo por Escala (Ley 20.744)

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece la obligatoriedad del pago de una suma equivalente a medio sueldo por año de antigüedad, si la relación laboral es interrumpida por el fallecimiento del empleado, cifra que se eleva al doble en caso de incapacidad total. La Ley no obliga a la contratación de la póliza, sí al pago de la indemnización.

Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (Art. 212, 245, 246 y 246).

Capital Asegurado: Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.

-Seguros que cubren Obligaciones Patronales según los distintos Convenios de Trabajo:  Convenio del Personal de la Industria del Vidrio y Afines (Conv. Colectivo 408/05); Convenio del Personal Gráfico (Conv. Colectivo 275/96); Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Colectivo 5/88); Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colectivo 8/75); Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Colectivo 20/88); Convenio del Personal Hotelero Gastronómico (Conv. Colectivo 125/90); Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación (Conv. Colectivo 89/99); etc.

ACCIDENTES PERSONALES

Esta cobertura tiene por objetivo indemnizar aquellos daños, derivados de lesiones corporales y sus consecuencias cuando lógicamente sean consecuencia de un accidente contemplado en la póliza.

La cobertura se otorga en el desarrollo del ejercicio de la profesión declarada, en la vida particular, circulando vehículos, medios de transporte fluvial o marítimo, aviones de líneas regulares, etc.

La extensión de la cobertura puede ser: Jornada laboral, Jornada laboral e in itinere, Eventos, Viajes, 24 horas

COBERTURAS:

Perdida Accidental de la Vida

Incapacidad Parcial y/o Total a consecuencia de accidentes

Reembolso de gastos de asistencia medico/farmacéutica

COBERTURAS ADICIONALES:

Reembolso de gastos de asistencia médico/farmacéutica como consecuencia de un accidente

Reembolso de gastos de sepelio por pérdida accidental de la vida

SEPELIO

El objetivo del seguro de sepelio es dar respuesta a problemas económicos e inconvenientes administrativos que suscitan la desaparición física del titular del seguro o la persona designada.

El asegurador se obliga hasta el límite de la suma asegurada, a brindar un servicio de sepelio por medio de empresas afines.

El seguro de automotores tiene como objetivo mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deban a un tercero por daños causados por el vehículo  y por daños o perdidas que sufra el vehículo.

AUTOMOVILES, PICKUPS, CAMIONES, ACOPLADOS

Coberturas disponibles:

Responsabilidad Civil

Destrucción total

Incendio total y/o parcial

Robo y/o hurto total y/o parcial

Todo riesgo con y sin franquicia

Auxilio Y Remolque

Adicionales de Cristales y Granizo

  • CASCO

Se pueden cubrir cruceros, veleros, yates, lachas con motor fuera de borda, yates, buques de pasajeros, de carga, graneleros, petrolero, fluviales areneros, barcazas a remolque, remolcadores, diques flotantes, plataformas para explotación petrolíferas, etc.

Se puede asegurar el casco en si y otros complementos, como provisiones y todo lo que hibiere costado la preparación del buque para el viaje, el flete y salarios de tripulación. Tambien responsabilidad civil por daños colisión, quedando excluidas las personas.

El Seguro de Transporte (TERRESTRE, AEREO, MARITIMO O FLUVIAL) es un seguro “por cuenta de quien corresponda” que ampara básicamente los daños potenciales causados a la mercadería transportada, la responsabilidad civil del transportista hacia los pasajeros y los daños ocasionados a las terceras personas con motivo del transporte.

Distintas modalidades de contratación, que permiten una póliza adaptada a las necesidades de cada empresa.

  • Específica o por viaje, con declaración previa al inicio de los traslados.
  • Anual o por período, con liquidación de prima provisoria y sujeta a ajuste por movimiento anual estimado o real transportado, el que fuera mayor.
  • Anuales por vehículo determinado.

Es una cobertura multiriesgo que alcanza los riesgos de comercios y oficinas ubicadas en uno o más lugares.

Coberturas:

  • Incendio del edificio y contenido.
  • Rayo y/o explosión.
  • Hechos de tumulto popular, huelga y lock out.
  • Vandalismo, malevolencia, impacto causado por vehículos terrestres, aeronaves, sus partes o carga transportada y humo.
  • Los gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificios.
  • Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado.
  • Granizo.
  • Gastos extraordinarios.
  • Cristales: rotura de cristales, vidrios y espejos, todos colocados en forma vertical.
  • Daños por agua al contenido.
  • Responsabilidad Civil Comprensiva: daños o lesiones a terceros.
  • Robo contenido general.
  • Robo dinero giro comercial.
  • Robo dinero en tránsito.
  • Todo Riesgo seguro técnico, ej. equipos electrónicos

Es una cobertura multiriesgo que alcanza las partes comunes de un consorcio de propietarios ocupado por familias y/o oficinas con locales no peligrosos en PB.

Coberturas:

  • Incendio del edificio y contenido de las partes comunes incluyendo, con un sub límite, el contenido de la vivienda del portero o encargado.
  • Rayo y/o explosión.
  • Hechos de tumulto popular, huelga y lock out.
  • Vandalismo, malevolencia, impacto causado por vehículos terrestres, aeronaves, sus partes o carga transportada y humo .
  • Los gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificios.
  • Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado.
  • Granizo.
  • Gastos extraordinarios.
  • Robo contenido general del Hall de entrada.
  • Robo de expensas en caja y/o transito con sub límite.
  • Cristales: rotura de cristales, vidrios y espejos, todos colocados en forma vertical.
  • Daños por agua al contenido: a los espacios comunes del edificio por rotura de cañerías o desbordamiento de tanque.
  • Responsabilidad Civil Comprensiva: daños o lesiones a terceros.
  • Responsabilidad Civil Ascensores, Garage, Calderas, Pileta Natacion, Linderos.

La cobertura de Incendio resguarda integralmente el patrimonio de su comercio o empresa, a través de la indemnización total o parcial, la reposición o reparación de los bienes dañados en caso de incendio.

La cobertura básica de este riesgo es:

ACCIÓN DIRECTA DEL: FUEGO, RAYO o EXPLOSIÓN. Todos los daños que aparezcan como consecuencia inmediata de los eventos cubiertos.

ACCIÓN INDIRECTA A CAUSA DEL: FUEGO, RAYO o EXPLOSIÓN. Es una cobertura especial para distintas situaciones donde si bien el daño no lo causó el evento cubierto, fueron una consecuencia remota del evento cubierto. (Importante no confundir con la acción indirecta del Fuego Rayo o Explosión, que no están cubiertas por la póliza)

OTROS EVENTOS: Cubre hechos que provocan daños materiales, pero que son autónomos del incendio, es decir que están cubiertos aunque no haya habido fuego en la propiedad asegurada. Estas situaciones son: Tumulto Popular, Huelga – Lock out, Impacto de aeronaves y Vehículos terrestres, Vandalismo – Malevolencia, Terrorismo, Humo.

COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN (RC Linderos)

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado hasta la suma establecida para esta cobertura, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro. Esta cobertura de Responsabilidad Civil comprende únicamente los daños materiales con exclusión de lesiones o muerte a terceros.

-SEGURO TECNICO

Aquellos seguros que involucran las obras de ingeniería y de arquitectura, y otras especialidades como las de construcción, operación y mantenimiento de maquinarias y la de conservación de equipos electrónicos.

Cubren dos tipos de riesgos: los daños patrimoniales y materiales y los daños consecuenciales (lo que se deja de percibir al interrumpir la actividad por algún siniestro)

Se incluyen: TR de Contratistas, TR de Montaje, TR Equipos Contratistas, TR Equipos Electrónicos, Rotura de Maquinaria, Perdida de Beneficio por rotura de maquinaria (complemento)

-ROBO

Cobertura que ofrece el respaldo financiero que pueda necesitar el asegurado a consecuencia de perdidas imprevistas cuando se trate del apoderamiento ilegitimo de los bienes objetos del seguro.

Se cubre el robo del contenido general, valores, mercaderías, maquinarias, instalaciones, suministros y maquinas de oficina y demás efectos. Se ampara además, dentro de la Cobertura Básica, los daños materiales producidos por agentes externos para cometer el delito. Adicionalmente se puede cubrir el riesgo de hurto a los bienes de uso del asegurado (no a la mercadería) y bienes de propiedad del personal empleado por el asegurado.

-CRISTALES

Se cubren daños sufridos por cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, solo como consecuencia de su rotura o rajadura. Se incluyen en la cobertura el valor de las piezas aseguradas más los gastos normales de su colocación, tomando como limite la Suma Asegurada.

Todas las piezas vítreas deben estar en posición vertical, no se cubren vitrinas o mostradores, tampoco están contemplados los marcos, cuadros, armazones o accesorios.

Los seguros de Responsabilidad Civil ofrecen la cobertura del riesgo de ser un sujeto pasivo de una deuda hacia una tercera persona (restaura pasivos accidentales), emergente de una responsabilidad de carácter civil. Es decir, el seguro de Responsabilidad Civil es un contrato mediante el cual el Asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad, como consecuencia de hechos o circunstancias derivadas de las actividades descriptas u operaciones comerciales o industriales, por sus empleados o por sus productos y servicios, pudiendo incluir también a los contratistas y subcontratistas del Asegurado.

Coberturas:

  • RC Comprensiva

Ampara la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado por el ejercicio de su actividad, la cual aparece detallada en las condiciones particulares de póliza, dentro del Territorio de la República Argentina, dentro y fuera de los locales del asegurado.

  • RC Profesional
    Ampara la Responsabilidad Civil incurrida en el ejercicio de una determinada profesión.
  • RC Profesional Medico

Mantiene indemne al asegurado (médico o profesional de la medicina) a título personal por cuanto deba a un tercero o derechohabientes del mismo, en razón de la responsabilidad contractual o extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de la profesión, actuando habitualmente en la especialidad indicada en las Condiciones Particulares del contrato, producto de acciones u omisiones producidas durante la vigencia de la póliza.

 

  • RC Profesional En El Arte De La Construcción

Ampara la responsabilidad del asegurado por cuanto deba a un tercero con motivo de trabajos realizados para la obra detallada en las condiciones particulares. Dicho profesional debe estar habilitado por la autoridad competente.

Es condición de cobertura que la obra no haya sido iniciada con anterioridad a la vigencia de la póliza. Suponiendo que la compañía acepte el riesgo, se debe indicar en condiciones particulares el grado de avance de la obra.

  • RC Construcción
    Se cubre la Responsabilidad Civil mientras se efectúen trabajos en la obra.
  • RC Civil Producto

Ampara la Responsabilidad Civil del asegurado por el uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, detallados en las Condiciones Particulares, en que se incurra a partir de la entrega de los mismos para tal fin dentro del territorio de la República Argentina.

  • RC Ascensores y Montacargas

Ampara la Responsabilidad Civil del asegurado hacia terceros emergentes de los daños producidos por la tenencia y/o el uso de los ascensores montacargas mencionados en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • RC Carteles, Letreros y Objetos Afines

Se cubre la Responsabilidad Civil del asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento, del o los elementos detallados en las Condiciones Particulares de la póliza y sus partes complementarias. Queda cubierta la responsabilidad civil causada por incendio y/o descargas eléctricas en las instalaciones.

Con esta cobertura quedan automáticamente asegurados, independientemente de quien sea el tomador del seguro: Propietario y/o usuario del cartel, el Anunciante, Propietario del Inmueble y el Instalador.

  • RC Guarda y Deposito de Vehículos en Garajes o similares

Resguarda al asegurado ante:

-La pérdida o daño a vehículos automotores de terceros que se hallen guardados dentro del local mencionado en las Condiciones Particulares y causados por incendio o explosión, robo o hurto, caída desde rampas, pisos, plataformas o elevadores hidráulicos.

-La muerte o lesiones a terceros por incendio o accidentes que ocurran dentro del local mencionado en las Condiciones Particulares o en la entrada o a la salida del mismo. (Siniestro provocado exclusivamente por los vehículos en guarda).

  • RC de Directores y Gerentes

Ampara la pérdida económica que pudieran sufrir los directivos o ejecutivos de su empresa como consecuencia de un reclamo de un tercero ocasionado por un error u omisión en el ejercicio de sus funciones.

Suelen contratarse dos tipos de coberturas:

– Cobertura A: Cobertura de responsabilidad de directores y ejecutivos reparación de daños por causa de cualquier reclamación civil por efecto de actos, errores, omisiones o inobservancia de los deberes de los directores, siempre y cuando hayan actuado en el desarrollo de sus funciones.

– Cobertura B: Cobertura de reembolso La compañía aseguradora se compromete a rembolsar a la sociedad los gastos que ésta haya asumido al indemnizar las reclamaciones contra sus administradores y altos ejecutivos por los gastos.

  • RC Ambiental
    Cubre la Responsabilidad Civil por la contaminación al medioambiente.
  • Garantías Contractuales

Son utilizados para garantizar contratos u obligaciones frente a entes públicos o privados, abarcando todas las etapas que se presentan en un proceso de contratación.

  • Mantenimiento de Oferta: Se garantiza al ente licitante (Asegurado) la obligación del Tomador de mantener su oferta por un determinado plazo y, en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
  • Ejecución De Contrato/Adjudicacion: Garantiza el cumplimiento en tiempo y forma del contrato, es decir, de las obligaciones contractuales generadas en un Orden de Compra, Nota de Pedido, Contrato o en una reglamentación municipal o nacional, indemnizando al Asegurado en caso de rescisión del mismo por los daños derivados del incumplimiento.
  • Anticipos: Se garantiza el buen uso del anticipo recibido por el Tomador, según lo estipulado en el contrato. La garantía se desafecta en la misma medida que el Tomador realice el acopio de los elementos comprometidos o en la medida de los avances o entregas según corresponda.

Anticipo financiero: Responde por la adecuada aplicación del anticipo recibido por el Tomador a la realización del contrato que lo motiva.

Anticipo de Acopio de Materiales: Garantiza la aplicación del anticipo recibido o a recibir, al acopio de materiales destinados a una obra o suministro.

  • Sustitución de Fondo de Reparo: El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por un comitente (el Asegurado) al Tomador que, según la ley aplicable y/o el contrato, está obligado a constituir con el objeto de atender las reparaciones originadas por defectos o vicios ocultos. Se libera con la recepción definitiva de la obra.
  • Tenencia de Bienes o Materiales: Cubre la devolución al Asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para uso, reparación o incorporación a la obra, suministro o montaje a cargo del Tomador. La garantía es por el valor de dichos bienes o materiales.
  • Avance de Fabricación en Taller: Garantiza el dinero recibido durante la fabricación del bien y previo a su entrega.
  • Garantías Aduaneras
  • Tránsito Terrestre: Se cubre los derechos de importación de mercaderías ingresadas con destino a otra aduana de despacho, zona franca o de salida del país.
  • Falta de Documentación: Se garantiza la presentación, por parte del importador, de la documentación original de la mercadería necesaria para su despacho a plaza.
  • Importación Temporal: Se garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación sobre aquellas mercaderías ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas.
  • Diferencias de Derechos: Se garantizan las diferencias de derechos de importación entre el monto calculado por la Aduana y el estimado por el Tomador.
  • Garantías Impositivas

Esta garantía es exigida por la Dirección General Impositiva con el objeto de pagar anticipadamente los créditos fiscales devengados a favor del contribuyente y/o cualquier otra documentación respaldatoria de estos créditos a cobrar.

  • Garantías en el Exterior

Se cubre las garantías de caución requeridas a contratistas argentinos en el exterior.

  • Garantías de Concesión
  • Mantenimiento de Oferta: Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.
  • Pago de Canon: Se garantiza el efectivo pago de canon de parte del Tomador al Asegurado, de acuerdo a lo acordado contractualmente.
  • Incumplimiento Contractual: Se garantiza el cumplimiento de las demás obligaciones, de hacer o de dar, a cargo del Tomador emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago de canon y/o cualquier otra obligación de pago.
  • Garantías Judiciales
  • Cautelas Judiciales: La garantía tiene como objeto sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.
  • Contracautelas Judiciales: Se garantizan los eventuales daños y perjuicios que la traba de una medida cautelar, decretada judicialmente, pueda causarle a la parte demandada en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.
  • Garantías de Alquiler
  • Alquileres impagos: Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres resultantes del contrato de locación celebrado con el Tomador.
  • Sustitución del depósito en garantía: Esta póliza tiene por objeto sustituir el depósito en garantía que está obligado a constituir el Tomador, de acuerdo al contrato de locación celebrado con el Asegurado.
  • Garantías de Directores

Garantía mínima que deben constituir los Directores y Socios Gerentes de las S.A. y S.R.L. respectivamente, en un todo de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia.