ART

La Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo establece que todas las empresas con personas en relación de dependencia deben contratar un seguro integral de accidentes del trabajo. El fin primordial de la ley es propender y estimular la adopción de medidas de higiene, seguridad y medicina laboral, a fin de evitar eventos dañosos.

Contingencias cubiertas:

  • Accidentes del Trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
  • Enfermedades Profesionales: aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.
  • Accidentes In Itinere: evento dañoso que se produce en el trayecto directo y habitual entre la salida del umbral de la casa del trabajador y el límite del ingreso al lugar del trabajo.

RC PATRONAL

Cobertura adicional de Responsabilidad Civil para los empleadores, que es de contratación voluntaria y complementaria de la cobertura obligatoria de ART, para afrontar el pago de las indemnizaciones que surjan de los juicios laborales a consecuencia de la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

VIDA OBLIGATORIO

Vida Colectivo Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600)

Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa e Invalidez Total y Permanente (Cobertura durante las 24 horas, dentro o fuera del lugar de trabajo y sin restricciones en cuanto a residencia y viajes, dentro o fuera del país)

Personas Asegurables: Comprende a los peones rurales permanentes, en relación de dependencia, con 3 meses de antigüedad. Se excluye el personal doméstico que atiende a los peones

Capital Asegurado: Monto fijo por persona establecido por la SSN

VIDA COLECTIVO OPTATIVOS DE OBLIGACIONES PATRONALES

Vida Colectivo Ley Contrato de Trabajo por Escala (Ley 20.744)

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece la obligatoriedad del pago de una suma equivalente a medio sueldo por año de antigüedad, si la relación laboral es interrumpida por el fallecimiento del empleado, cifra que se eleva al doble en caso de incapacidad total. La Ley no obliga a la contratación de la póliza, sí al pago de la indemnización.

Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (Art. 212, 245, 246 y 246).

Capital Asegurado: Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.

Seguros que cubren Obligaciones Patronales según los distintos Convenios de Trabajo

ACCIDENTES PERSONALES

Esta cobertura tiene por objetivo indemnizar aquellos daños, derivados de lesiones corporales y sus consecuencias cuando lógicamente sean consecuencia de un accidente contemplado en la póliza.

La cobertura se otorga en el desarrollo del ejercicio de la profesión declarada, en la vida particular, circulando vehículos, medios de transporte fluvial o marítimo, aviones de líneas regulares, etc.

La extensión de la cobertura puede ser: Jornada laboral, Jornada laboral e in itinere, Eventos, Viajes, 24 horas

COBERTURAS:

Perdida Accidental de la Vida

Incapacidad Parcial y/o Total a consecuencia de accidentes

Reembolso de gastos de asistencia medico/farmacéutica

COBERTURAS ADICIONALES:

Reembolso de gastos de asistencia médico/farmacéutica como consecuencia de un accidente

Reembolso de gastos de sepelio por pérdida accidental de la vida

SEPELIO

El objetivo del seguro de sepelio es dar respuesta a problemas económicos e inconvenientes administrativos que suscitan la desaparición física del titular del seguro o la persona designada.

El asegurador se obliga hasta el límite de la suma asegurada, a brindar un servicio de sepelio por medio de empresas afines.

El seguro de automotores tiene como objetivo mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deban a un tercero por daños causados por el vehículo  y por daños o perdidas que sufra el vehículo.

AUTOMOVILES, PICKUPS, CAMIONES, ACOPLADOS, TRACTORES, MAQUINARIAS Y COMPLEMENTOS AGRICOLAS

Coberturas disponibles:

Responsabilidad Civil

Destrucción total

Incendio total y/o parcial

Robo y/o hurto total y/o parcial

Todo riesgo con y sin franquicia

Auxilio Y Remolque

Adicionales de Cristales y Granizo

Aquellos seguros que involucran operación y mantenimiento de maquinarias.

Cubren dos tipos de riesgos: los daños patrimoniales y materiales y los daños consecuenciales (lo que se deja de percibir al interrumpir la actividad por algún siniestro), mientras estén desarrollando su función específica, incluyendo su eventual tránsito.

Se incluyen: TR de Contratistas, TR de Montaje, TR Equipos Contratistas, Rotura de Maquinaria, Perdida de Beneficio por rotura de maquinaria (complemento)

GRANIZO

La cobertura básica indemniza ante el daño provocado al cultivo por la caída de granizo, ya sea solo o acompañado de otro evento climático.

Además, presenta las siguientes coberturas:

-Incendio para Rastrojo: compensa la disminución de producción del próximo cultivo a sembrar, a causa del incendio de rastrojo. Cobertura sin cobro de prima adicional, destinada a cosecha fina o gruesa.
-Resiembra por Planchado: indemniza en caso de lluvias excesivas que provoquen encostramiento o planchado del terreno durante el período comprendido entre la siembra y emergencia del cultivo. La indemnización alcanza hasta el 10% de la suma asegurada por granizo, quedando asegurado el cultivo resembrado por el porcentaje restante. Cobertura exclusiva para soja, girasol, maíz y sorgo.

Adicionales para cosecha fina:

Reintegro de gastos de siembra: cubre, sin costo adicional, el daño por granizo o incendio desde el momento de emergencia hasta el primer nudo visible y palpable. Cuando el daño sea superior al 50%. Indemniza el 20% de la suma asegurada por granizo.

Heladas para trigo: cubre al cultivo contra el daño provocado por heladas primaverales y/o invernales.

Adicionales para cosecha gruesa:

Resiembra: indemniza cuando exista una pérdida a causa de un riesgo cubierto, producida entre la emergencia de los cultivos y el inicio de la cobertura de granizo. Ofrece distintas alternativas de indemnización respecto de la suma asegurada de granizo.

Incendio: protege el cultivo en caso de incendio hasta el 80% de la suma asegurada por granizo. Cobertura sin extraprima.

Heladas: cubre al cultivo contra el daño provocado por heladas primaverales y/o otoñales. Cobertura exclusiva para maíz, sorgo, girasol y soja.

Vientos: cubre al cultivo contra el daño causado por vientos, con la misma suma asegurada que granizo.
Precio garantizado para siniestros: al contratar su póliza en quintales, puede fijar el precio mínimo que tendrá su grano. En caso de siniestro, y ante una baja de la cotización, le abonamos la indemnización como mínimo al precio contratado.

Reconocimiento total de siniestros parciales: opción de indemnización que le permite cobrar el 100% de la suma asegurada ante daños mayores al 85% ó 90%.

Cobro en canje por cereales: cuenta con la posibilidad de pagar su póliza con su producción, preservando de esta forma su capital operativo.

MULTIRIESGO CLIMÁTICO

Este producto cubre la merma de rendimiento a consecuencia de todos los riesgos climáticos o incendio, que puedan sufrir los cultivos de girasol, trigo, soja y maíz.

Presenta dos modalidades de contratación:

Multirriesgo global: se aseguran todos los establecimientos agropecuarios y todos los cultivos del productor agropecuario.

Multirriesgo individual: se asegura la totalidad de la superficie sembrada con un mismo cultivo, dentro de un único establecimiento agropecuario. El productor puede tener varios establecimientos o cultivos dentro del mismo establecimiento, pero cada uno se asegura individualmente.

Cobertura básica:

Cubre la muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones.

Coberturas adicionales:

-Incapacidad permanente: Cubre la inutilización total y permanente a consecuencia de accidente traumático, quebradura de miembro y/o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro.
-De transporte: Cubre la muerte de los animales o quebradura que imposibilite el cumplimiento de las funciones reproductivas.